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DGR MODIFICA LA RESOLUCION 44/2018: SUSTITUCION INTEGRAL DE LOS REGIMENES DE PERCEPCION Y RETENCION

En el Boletín Oficial de fecha 28/2/2019 se ha publicado la Resolución General N° 12/2019 por medio de la cual la Dirección General de Rentas modifica el texto de la Resolución N° 44/2018: Sustitución integral de los distintos regímenes de percepción y retención, estableciendo su entrada en vigencia para el día 1/6/2.019.

En cuanto a lo atinente a la función notarial debe tenerse en cuenta:

1)      Deben actuar como agentes de retención titulares y adscriptos.

2)      Hecho imponible:  ventas de inmuebles alcanzadas con ingresos brutos.

3)      Alícuota: 4,29% sobre total de operación.

4) Quienes se encuentren inscriptos como agentes en los regímenes derogados, quedarán automáticamente inscriptos para los nuevos regímenes (art. 133)

5) Ingreso de retenciones y presentación de declaraciones juradas (art. 9):

*Operaciones efectuadas del 1° al 15° de cada mes debe ingresarse el pago dentro del  5° día hábil posterior al día 15 de cada mes

* Operaciones efectuadas del 16 al último día de cada mes: debe ingresarse el pago de lo retenido durante la segunda quincena y presentarse la DDJJ mensual dentro del 5° día hábil del mes siguiente

6) Se deberá expedir un comprobante de respaldatorio de retención practicada cuyo contenido esta establecido en el art. 59

Clik aquí para consultar el texto completo de la Resolución 12/2019

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