REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

(Creado por-RESOLUCION Nº 9/1999 – Reglamentado por RESOLUCIÓN N.º 24/1999)

Este Registro funciona en la Sede Administrativa del Colegio ubicada en la ciudad de Posadas (25 de Mayo N.º 1793) y se encuentra conectado a la base de datos del Centro de Información Nacional de Registros de Actos de Ultima Voluntad, lugar en donde se nuclean todas las inscripciones de este tipo.

A solicitud de un notario se registran:

  1.  Los Testamentos otorgados mediante escritura pública.-
  2.  Los Testamentos ológrafos
  3.  Las Protocolizaciones de Testamentos.-
  4.  Las revocaciones de testamentos y sus modificaciones
  5.  Las sentencias que declaren válidos o afecten la validez de tales actos.

                El Registro es reservado, por lo que únicamente se expedirá información sobre algún testamento asentado en los siguientes casos:

  1.  Cuando lo requieran Jueces o Tribunales en razón de haberse producido el deceso del otorgante
  2.  Cuando lo pidan los mismos otorgantes acreditando su personalidad o por mandatario con Poder Especial para ello otorgado por escritura pública, cuando la misma tenga más de 60 días desde su otorgamiento, deberá presentar certificación de supervivencia extendido por escribano público de registro
  3.  Cuando lo soliciten letrados u otras personas siempre que acrediten o esté ya acreditado mediante 4 documento auténtico, el fallecimiento del otorgante

MINUTA DE INSCRIPCIÓN: disponible en la intranet de esta página o en las oficinas de Secretaria del Colegio Notarial.

ARANCELES

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