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Operaciones sobre Inmuebles

Charla brindada por la Dirección General de Rentas en San Vicente el 19/09/2019.

Se pone a disposición la «Guía-cuestionario a tener en cuenta en operaciones sobre inmuebles en las cuales intervienen los Notarios. Distintas situaciones.»

Elaborado por el C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS (Director General de Rentas), y el grupo de trabajo:

  • Subdirectora de Recaudaciones: C.P. FRANK CARMEN
  • Jefe del Departamento Impuestos : C.P. CHAVEZ JORGE
  • Especialista en Tributación: C.P. SÁNCHEZ AIDA
  • Especialista en Tributación: C.P. BURGER ANA SELVI

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Derogación de la Resolución General 44/2018

Se informa que conforme lo dispuesto mediante Decreto Nº 1119/2.019, la Dirección General de Rentas por Resolución Nº 30/2.019 procedió a derogar la Resolución Nº 44/2.018, cuya entrada en vigencia estaba prevista para el mes de septiembre de 2.019.

Cabe recordar que la misma derogaba la Resolución Nº 108/1.990 y unificaba la alícuota de la retención del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Clik aqui para consultar la Resolución Nº 30/2.019

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DGR MODIFICA LA RESOLUCION 44/2018: SUSTITUCION INTEGRAL DE LOS REGIMENES DE PERCEPCION Y RETENCION

En el Boletín Oficial de fecha 28/2/2019 se ha publicado la Resolución General N° 12/2019 por medio de la cual la Dirección General de Rentas modifica el texto de la Resolución N° 44/2018: Sustitución integral de los distintos regímenes de percepción y retención, estableciendo su entrada en vigencia para el día 1/6/2.019.

En cuanto a lo atinente a la función notarial debe tenerse en cuenta:

1)      Deben actuar como agentes de retención titulares y adscriptos.

2)      Hecho imponible:  ventas de inmuebles alcanzadas con ingresos brutos.

3)      Alícuota: 4,29% sobre total de operación.

4) Quienes se encuentren inscriptos como agentes en los regímenes derogados, quedarán automáticamente inscriptos para los nuevos regímenes (art. 133)

5) Ingreso de retenciones y presentación de declaraciones juradas (art. 9):

*Operaciones efectuadas del 1° al 15° de cada mes debe ingresarse el pago dentro del  5° día hábil posterior al día 15 de cada mes

* Operaciones efectuadas del 16 al último día de cada mes: debe ingresarse el pago de lo retenido durante la segunda quincena y presentarse la DDJJ mensual dentro del 5° día hábil del mes siguiente

6) Se deberá expedir un comprobante de respaldatorio de retención practicada cuyo contenido esta establecido en el art. 59

Clik aquí para consultar el texto completo de la Resolución 12/2019

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NOVEDADES IMPOSITIVAS

LEY XXII N° 67 – Aprueba el Consenso Fiscal suscrito por el Gobernador de la Provincia (como Anexo esta el Consenso)

 https://www.dgr.misiones.gov.ar/portal/phocadownload/pdf/homologado/LEY%20XXI%20N%2067.pdf

LEY 27430 – Modifica el Impuesto a las Ganancias, Promulgada por Decreto 1112/2017 de fecha 28/12/2017

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305262

DECRETO N° 2010/2017 y RESOLUCION GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS N° 38/2017 – Modifica el Código Fiscal Provincial (Ingresos Brutos)

https://www.dgr.misiones.gov.ar/portal/phocadownload/pdf/homologado/decretos/Dcto%202010-2017%20y%20RG%2038-2017.pdf

 

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