Se informa a los señores escribanos que desde el día 15 de febrero de 2.019 se encuentra vigente la Resolución N° 3/2.019 del Consejo Directivo mediante la cual se establecen:
- Para los notarios autorizantes el bloqueo de venta de fojas cuando mantengan deuda por cualquier concepto con el Colegio Notarial y de persistir esta será pasible de una multa.
- Para los escribanos matriculados la suspensión de su matricula profesional, cuando mantengan deuda por cualquier concepto con el Colegio Notarial. No obstante, se les recuerda la vigencia de la Resolución N° 19/1998 que establece la baja de la matricula en caso de adeudarse 24 cuotas sociales.-
Se solicita tener en cuenta que las obligaciones son a mes VENCIDO, es decir, que el vencimiento operará el último día hábil del mes siguiente, con posterioridad a ello se producirá el BLOQUEO de la venta de papelería. Independientemente de ello, una vez vencida la deuda y transcurrido 30 días hábiles se aplicará una multa del 100% de lo adeudado.
Ejemplo:
Derecho de escritura de ENERO.
vence: 28 de febrero (último día hábil del mes siguiente)
1 de marzo: bloqueo (como es en la actualidad)
17 de abril: multa del 100% de la obligación del mes de ENERO.-