Registro de actos de Autoprotección

(RESOLUCION Nº 051/2010 y Modificatoria: RESOLUCION Nº 022/2013) 

Este Registro funciona en la Sede Administrativa del Colegio ubicada en la ciudad de Posadas (25 de Mayo N.º 1793) y se encuentra conectado a la base de datos del Centro de Información Nacional de Registros de Actos de Autoprotección.

A solicitud de un notario se registran aquellos instrumentos que contengan disposiciones y/o estipulaciones, modificaciones o revocaciones de instrucciones del otorgante respecto de su persona, bienes o directivas de salud, para la eventual imposibilidad transitoria o definitiva de tomarlas por sí, cualquiera fuera la causa que motivare esa imposibilidad, conforme a lo estipulado en el art. 11 de la Ley 26529, Decreto Reglamentario 1089/12 y a los artículos 59, 60, 61, 106, 139 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

El Registro es reservado, no obstante ello se emitirán informes respecto de los actos inscriptos, los que podrán ser solicitados por:

  1. a) el otorgante del acto;
  2. b) las personas habilitadas por el otorgante;
  3. c) el Director Médico del Centro de Salud o Institución Hospitalaria donde se encuentre internado el otorgante;
  4. d) el Juez competente para entender en la causa;
  5. f) el curador
  6. g) el Centro de Información Nacional de Registros de Actos de Autoprotección

MINUTA DE INSCRIPCIÓN: disponible en la intranet de esta página o en las oficinas de Secretaria del Colegio Notarial.

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