(RESOLUCION Nº 051/2010 y Modificatoria: RESOLUCION Nº 022/2013)
Este Registro funciona en la Sede Administrativa del Colegio ubicada en la ciudad de Posadas (25 de Mayo N.º 1793) y se encuentra conectado a la base de datos del Centro de Información Nacional de Registros de Actos de Autoprotección.
A solicitud de un notario se registran aquellos instrumentos que contengan disposiciones y/o estipulaciones, modificaciones o revocaciones de instrucciones del otorgante respecto de su persona, bienes o directivas de salud, para la eventual imposibilidad transitoria o definitiva de tomarlas por sí, cualquiera fuera la causa que motivare esa imposibilidad, conforme a lo estipulado en el art. 11 de la Ley 26529, Decreto Reglamentario 1089/12 y a los artículos 59, 60, 61, 106, 139 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Registro es reservado, no obstante ello se emitirán informes respecto de los actos inscriptos, los que podrán ser solicitados por:
- a) el otorgante del acto;
- b) las personas habilitadas por el otorgante;
- c) el Director Médico del Centro de Salud o Institución Hospitalaria donde se encuentre internado el otorgante;
- d) el Juez competente para entender en la causa;
- f) el curador
- g) el Centro de Información Nacional de Registros de Actos de Autoprotección
MINUTA DE INSCRIPCIÓN: disponible en la intranet de esta página o en las oficinas de Secretaria del Colegio Notarial.
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