Mediante el pago en efectivo o por transferencia electrónica, se puede abonar, entre otros:
- Impuesto Inmobiliario
- Impuesto de Sello
- Impuesto a los Ingresos Brutos
- Tasa forestal
- Tasa de Industria
- Libre deuda de DGR
- Tasa administrativa de diversos organismos
- Tasa del Registro de la Propiedad Inmueble (solo escribanos).