En el Boletín Oficial del día 20 de noviembre de 2.018 se publico la Resolución General N° 44/2.018 de la Dirección General de Rentas que unifica todos los sistemas existentes para los agentes de percepción y retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del día 1 de febrero de 2.019.
La norma en cuestión en su artículo 129 deroga la Resolución General N° 108/90 que rige para los notarios como agentes de retención hasta el 31 de enero de 2019, inclusive. A partir del artículo 88 se regula el nuevo régimen al que estarán sometidos estos profesionales (Régimen 207), cuyas principales características son:
1) Deben actuar como agentes de retención titulares y adscriptos.
2) Hecho imponible: ventas de inmuebles alcanzadas con ingresos brutos.
3) Alícuota: 4,29% sobre total de operación.
Asimismo, en el artículo 127 enuncia que quienes se encuentren inscriptos como agentes en los regímenes
derogados, quedarán automáticamente inscriptos para los nuevos regímenes.